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El Estudio ha prestado servicios desde el año 1980 con un equipo de profesionales y colaboradores que permiten atender a una amplia cartera de clientes de distintas actividades y complejidades. Su titular ha sido funcionario público de la Dirección General Impositiva. Docente universitario en carreras de grado y posgrado y colaborador en revistas de la especialidad. Su intervención en los directorios de empresas privatizadas del sector energético permitió ampliar su formación en cuestiones de gestión empresaria.
DIVIDENDOS FICTOS
Los retiros de fondos (dinero en efectivo, bienes o su utilización) de accionistas y familiares se consideran dividendos en tanto existan utilidades acumuladas a distribuir al inicio del ejercicio. En estos casos corresponderá la retención del 7% o 13% en ejercicios futuros si corresponden a utilidades ...
LEER MÁSIntroducción
La ley 27430 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) ha determinado el fin de la exención prevista en el artículo 2 de la ley 17117 (art. 313 ley 27430), con una vigencia a partir del día siguiente de publicación de la misma en el Boletín Oficial. La naturaleza jurídica de los impuestos ...
LEER MÁSMETODO DE VALUACION DE HACIENDA EQUINA
Basados en fundamentos técnicos de la actividad de cría de equinos que po-drían ser elaborados por la Asociación Argentina de Polo, puede entenderse la especificidad de la actividad dentro del concepto de “hacienda” equina. El punto fundamental es entender que las normas del impuesto a las ...
LEER MÁSINDICE
Rentas financieras
Imputación al ejercicio fiscal
Alícuotas
Enajenación indirecta de bienes
Quebrantos
Intereses no deducibles
Renta Mundial
Derogaciones
Vigencia
TEMA
Las transferencias de inmuebles pertenecientes a beneficiarios del exterior y realizadas a título oneroso necesitan una certificación emitida por la AFIP, por medio de la cual se determina el monto del impuesto que deberá ser retenido por dicha operación.
Los interesados deberán presentar ante la AFIP (directamente o a ...
LEER MÁSTEMA
Los contribuyentes deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. En caso contrario corresponderá un resarcimiento al Estado y viceversa cuando sea este quien deba devolver saldos a favor (aunque no en forma automática). La ley de procedimiento tributario dispone la aplicación de intereses resarcitorios con ...
LEER MÁSCopyright © 2018 Estudio Dubois. Todos los derechos reservados